Compromisos de comportamiento de los trabajadores de MSF

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Médicos Sin Fronteras (MSF) se considera un empleador y una asociación responsable, y ello depende de la conducta responsable de sus miembros.

Médicos Sin Fronteras (MSF) se considera un empleador y una asociación responsable, y ello depende de la conducta responsable de sus miembros.
 
El empleado y el empleador desempeñan papeles mutuos y complementarios para prevenir, detectar y abordar las conductas inaceptables. El personal de MSF debe implementar los medios para informar a sus pacientes y beneficiarios directos sobre los compromisos de conducta que se detallan a continuación.
 
En el seno de MSF, todos los miembros del personal (empleados, incluido el personal en misiones internacionales, voluntarios y jornaleros) y los socios operacionales (incluidos los consultores e invitados) entienden y cumplen los compromisos que figuran a continuación, los incorporan a su conducta profesional y personal y se atienen a ellos. Si este no fuera el caso, MSF ofrece canales para notificarlo a todos los niveles de la organización, y cualquier incumplimiento conllevará las consecuencias oportunas.
 
Estos compromisos se consideran un estándar mínimo de conducta y pueden aplicarse reglas más específicas a los miembros del personal de MSF en función del contexto en el que trabajen y de su área de actividad. 
 

Compromisos de conducta

 
1. Los miembros del personal de MSF y los socios operacionales deberán comportarse respetuosamente y no discriminarán a los pacientes, colegas o miembros de la población local en función de su raza, opiniones, estilo de vida, género, orientación sexual, contexto socioeconómico, origen, religión o creencias y otros marcadores de identidad; 
 
2. Los miembros del personal de MSF y los socios operacionales no abusarán de nadie físicamente (es decir, violencia física, agresión sexual u otras formas de abuso físico) o psicológicamente (por ejemplo, intimidación, abuso de poder, acoso, discriminación o favoritismo);
 
3. Los miembros del personal de MSF y los socios operacionales no aceptarán, en ninguna circunstancia, un comportamiento que explote la vulnerabilidad de otros, en el sentido más amplio posible (sexual, económico, social, etc.). Esto incluye el intercambio de bienes, beneficios o servicios por actos de naturaleza sexual, incluido el uso de servicios de trabajadores sexuales durante la misión asignada; 
 
4. Los miembros del personal de MSF y los socios operacionales no aceptarán el abuso, la explotación y la violencia infantil ni mantendrán relaciones sexuales con menores;
 
5. Los miembros del personal de MSF y los socios operacionales no se aprovecharán de su posición para obtener un beneficio personal. Todos los miembros del personal de MSF utilizarán los recursos de MSF (incluidas las instalaciones, los bienes, el dinero, la reputación, la imagen, etc.) con respeto y cuidado, y en interés de la organización y la población a la que se intenta ayudar. 
1, Artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989, entrada en vigor el 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 1: “Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”
Te invitamos a descargar el documento con estos compromisos de comportamiento haciendo click en el siguiente enlace:

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